Los Estados Unidos permiten que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (LPR) soliciten que ciertos miembros de la familia puedan ingresar a los Estados Unidos y obtener la residencia permanente.
Ciertos inmigrantes pueden solicitar la legalización de su estado por su cuenta, sin que un miembro de la familia los solicite. Estas peticiones pueden ser VAWA, U-VISA, Inmigrante Juvenil Especial o Remoción de Condiciones.
Algunas personas pueden no ser elegibles para la residencia permanente legal en los Estados Unidos a menos que el gobierno acepte renunciar a esa inelegibilidad debido a antecedentes penales o de inmigración.
Los Estados Unidos permiten que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (LPR) soliciten que ciertos miembros de la familia puedan ingresar a los Estados Unidos y obtener la residencia permanente.
"Cada caso es una historia de esperanza, determinación y resiliencia. Me siento honrada de formar parte del viaje de mis clientes".
Luis Ruiz
En Luis Ruiz Law, somos más que un bufete de abogados de inmigración, somos tus socios en la navegación por el sistema de inmigración de EE.UU.. Nuestros servicios incluyen:
Las víctimas de determinados delitos pueden optar a un visado U, que ofrece protección legal y una vía hacia la residencia. Nuestro equipo te guía en cada paso del camino, garantizando un proceso fluido y compasivo.
Reunir a las familias es nuestra prioridad. Ayudamos con las peticiones familiares de cónyuges, padres e hijos, asegurándonos de que todos los formularios y la documentación justificativa se presentan correctamente.
Las supervivientes de la violencia doméstica pueden solicitar el estatuto de inmigrante de forma independiente en virtud de la Ley de Violencia contra las Mujeres (VAWA).
Desde las evaluaciones de elegibilidad hasta la preparación de las entrevistas, ayudamos a los clientes a obtener la residencia permanente y lograr la estabilidad que merecen.
Respuestas a tus preguntas más acuciantes sobre inmigración.
Sí, puedes solicitar un visado U mientras estés fuera de Estados Unidos, siempre que el delito tipificado haya ocurrido dentro de Estados Unidos y ayudes a las fuerzas de seguridad en la investigación o el enjuiciamiento. Necesitarás una certificación firmada de las fuerzas de seguridad (formulario I-918B) y deberás presentar el formulario I-918. El proceso puede tardar varios años debido a los retrasos del USCIS, pero el hecho de estar fuera de EE.UU. no te descalifica para la elegibilidad. Asegúrate de que todas las pruebas están bien documentadas y preparadas antes de presentar la solicitud.
Las peticiones basadas en la familia requieren pruebas primarias que demuestren la relación de cualificación, como certificados de nacimiento, certificados de matrimonio o documentos de adopción. También debes presentar el formulario I-864 (Declaración jurada de manutención) con documentos financieros justificativos, como declaraciones de impuestos, talones de pago y pruebas de bienes. Otros justificantes pueden ser cuentas bancarias conjuntas, alquileres o hipotecas compartidos, fotos juntos, registros de viajes e historial de comunicaciones. Todos los documentos extranjeros deben traducirse al inglés, y algunos pueden necesitar un certificado o una apostilla del país emisor para confirmar su autenticidad.
Sí, puedes presentar una autopetición VAWA sin denuncia policial. USCIS reconoce que muchas supervivientes de la violencia doméstica no denuncian los malos tratos a las fuerzas de seguridad. En su lugar, puedes aportar otras pruebas creíbles, como historiales médicos, fotos de lesiones, declaraciones de testigos, historiales de refugios, documentación de terapia o asesoramiento, mensajes amenazadores o declaraciones juradas detalladas que describan los malos tratos. Aunque los informes policiales son útiles, no son necesarios para probar tu caso.
Entrar en EE.UU. sin inspección (EWI) generalmente te hace inelegible para el ajuste de estatus dentro de EE.UU. Sin embargo, los familiares directos de ciudadanos estadounidenses pueden optar a una exención provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A), que les permite salir de EE.UU. para su tramitación consular sin desencadenar la inadmisibilidad permanente por presencia ilegal. Esta exención sólo se aplica a determinados motivos de inadmisibilidad y requiere demostrar que tu ausencia causaría dificultades extremas a un familiar ciudadano estadounidense o residente permanente. Consulta con un abogado de inmigración para evaluar si esta opción se aplica a tu situación.
Si tu caso ha estado pendiente mucho más allá de los plazos de tramitación publicados por el USCIS, primero puedes presentar una consulta sobre el caso a través del sitio web del USCIS o ponerte en contacto con la oficina del Defensor del Pueblo del USCIS. Si esto no resuelve el problema, puedes solicitar una tramitación acelerada si cumples los criterios (por ejemplo, dificultades económicas o razones humanitarias). Como último recurso, puedes presentar una demanda de mandamus para obligar al USCIS a actuar en tu caso. Aunque una acción de mandamus obliga al USCIS a tomar una decisión, no garantiza la aprobación de tu solicitud. Los tribunales evaluarán si el retraso no es razonable basándose en factores como la carga de trabajo del USCIS y la complejidad de tu caso.
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